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PUNTO RESOLUTIVO 28/06/2021 “PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, párrafo último, en su porción normativa ‘sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y’, y 247, párrafo último, en su porción normativa ‘sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y’, de la Ley General de Salud para los alcances establecidos en esta ejecutoria, la cual surtirá efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados II y III de esta decisión. TERCERO. Notifíquese esta sentencia a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) para los efectos precisados en el apartado III de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”.

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