Amparo contra límite de deducibilidad de prestaciones.
- Hugo Guajardo
- 12 abr 2015
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Con fecha 01 de enero de 2014, entró en vigor el artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual se limitó la deducción al 53% al 47%, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio fiscal de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Dicha limitante, tiene consecuencias en los resultados financieros y rentabilidad de la empresa, ya que se incrementa la base tributaria del contribuyente, al estar pagando sobre una utilidad más alta de la real.
Lo anterior, transgrede claramente la Constitución y los Tratados Internacionales en materia Tributaria, ya que se violentan los principios de proporcionalidad, capacidad contributiva y seguridad jurídica.
Por lo tanto, es viable la interposición del amparo indirecto en contra de la limitación de la deducibilidad al 53% al 47% de las prestaciones y se tienen posibilidades reales de obtener una sentencia definitiva favorable que permitía al contribuyente deducir sin limitación dichas prestaciones de forma retroactiva (2014) y hasta el tiempo en que se encuentre vigente la limitación.
El plazo para presentarlo es de 15 días después de la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio 2014.
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